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La sanción de Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos - que pasó a la historia como la “Ley Bonasso” - nos obliga a poner en perspectiva la situación actual de los bosques nativos de la Provincia de Misiones, revisar la pertinencia de su legislación (específica y complementaria) y definir una visión de largo plazo que asegure la persistencia del conjunto de bienes y servicios que hoy nos proveen. La Selva Misionera, en su denominación ecorregional nacional, es la única porción de selva confinada a los límites de una provincia.
Recordemos que los presupuestos mínimos de protección ambiental están establecidos en el Artículo 41 de la Constitución Nacional […] “Corresponde a la Nación dictar normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.”
“Los presupuestos mínimos aseguran iguales condiciones de protección a todos los habitantes de la nación en cualquier lugar donde se encuentran”, fundamentaba la convencional Roulet cuando los fundamentó en la Constituyente del 1994. Los presupuestos mínimos también permitirían definir una línea de base nacional para el cumplimiento de los compromisos asumidos por la adopción de los convenios internacionales como Diversidad Biológica y Cambio Climático, entre otros. Una ley de Presupuestos Mínimos no es una ley del tipo de adhesión o convenio. Esto significa que las provincias no tienen que dictar una ley especial para que tenga aplicación territorial. En efecto, la Ley General del Ambiente N° 25.675 en su articulo 6° establece que: “Se entiende por presupuesto mínimo, establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, a toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. En su contenido, debe prever las condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener su capacidad de carga y, en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable.”
Siguiendo al doctor. Néstor Cafferatta, los presupuestos mínimos de protección ambiental implica una nueva dimensión normativa que tiene fundamento en la delegación de facultades que las provincias hicieron en favor de Nación a partir de la Reforma Constitucional de 1994. Se trata de una competencia concurrente especial: la Nación dicta la legislación básica, y las provincias las adicionales, que consisten en ejercer una competencia legislativa complementaria maximizadora. De esta manera, las provincias solo pueden incrementar las exigencias mínimas (de piso o umbral) que fije la Nación.
La Ley Bonasso estableció los siguientes presupuestos - o exigencias mínimas- para la protección ambiental de los bosques nativos:
a)El ordenamiento territorial de los bosques nativos, que estará a cargo de las provincias, estableciendo áreas de conservación permanentes; áreas de aprovechamiento forestal exclusivo y las áreas que podrían ser sujetas a cambios de uso; y un conjunto de criterios de sustentabilidad ambiental para el ordenamiento de los bosques nativos (como anexo de la Ley).
b) La restricción de cambio de uso para determinados tipo de bosques resultantes del ordenamiento territorial de bosques nativos.
c) La prohibición del uso del fuego para la eliminación de residuos leñosos en los cambios de uso.
d) La aprobación de planes de manejo forestal para el aprovechamiento de bosques y la aprobación de un plan de aprovechamiento para los desmontes
e) La consideración de los Derechos Indígenas en los planes de manejo y de aprovechamiento.
f) La responsabilidad solidaria por daños ambientales derivados de la falsedad u omisión de datos en los planes de manejo y de aprovechamiento.
g) La adopción de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental para los planes de manejo y aprovechamiento.
h) La institucionalización de mecanismos de participación ciudadana y de acceso a la información a partes interesadas, con énfasis en comunidades campesinas e indígenas.
i) Un registro nacional de infractores y un régimen de sanciones.
j) Un Fondo Nacional de Conservación de Bosques Nativos destinado a compensar a los propietarios de bosques.
La Ley Bonasso además, remite a determinados artículos de la Ley General del Ambiente N° 25.675 para tornarlos plenamente aplicables en materia de regulación de los bosques nativos, como ser los referidos a la evaluación de impacto ambiental, acceso a la información y participación ciudadana.
¿Cuales son las normas de la provincia “necesarias para complementar” los prespuestos mínimos arriba citados? Identificamos preliminarmente las siguientes:
a) Sobre el Ordenamiento de Bosques: Ley 3631 que crea el Corredor Verde; Ley 854 de Bosques; Ley 1838 de Aguas; Ley 3426 de Bosques Protectores; Ley 2932 de Áreas Protegidas; Ley 3231 de Conservación de Suelos.
b) Sobre la restricción de cambio de uso: Ley 854 de Bosques; Ley 3426 de Bosques Protectores; Ley 1838 de Aguas.
c) Sobre la prohibición del uso del fuego: normativa generada en el marco del Plan de Manejo del Fuego.
d) Sobre la aprobación de planes de manejo forestal y los planes de aprovechamiento de bosques: Ley 854 de Bosques.
e) La consideración de los Derechos Indígenas en los planes de manejo y de aprovechamiento; Ley 2.727 y Ley 4184.
f) Sobre la evaluación de impacto ambiental para los planes de manejo y aprovechamiento; Ley N. 3079 Responsabilidades y Criterios para el uso e implementación de la evaluación del impacto ambiental.
i ) Sobre el acceso a la información; Ley 4184 de Información Ambiental.
j) Sobre los mecanismos de participación ciudadana, Ley 3079 (con las modificaciones incorporadas por Ley 4183.)
g) Sobre el registro nacional de infractores y un régimen de sanciones, Ley 854.
Con todo, este marco legal complementario dista de ser armonioso y coherente entre sí y menos aún con relación a la Ley Bonasso, además de presentar falencias estructurales en cuanto a su aplicación y cumplimiento. Existen vacíos normativos que cubrir ya que leyes completas, carecen de reglamentación. El marco legal de los bosques nativos en Misiones debe ser revisado a la luz de los cambios producidos en los últimos 30 años de vigencia de la Ley N° 854, tanto en los modos y el régimen de producción forestal, como en la valoración social y ambiental de los bosques
Sin embargo estas Leyes nada dicen sobre el criterio político que guiará el ordenamiento de los bosques, la definición política sobre el futuro deseable. En definitiva, una visión.
¿Dónde estarán ubicadas las áreas de industrialización forestal asociadas a los bosques de aprovechamiento forestal exclusivo? ¿Cuáles serán las áreas de uso tradicional del Pueblo Guaraní? ¿Deberán protegerse las cuencas hidrográficas de abastecimiento actuales y futuras de agua? ¿Hacia dónde (o hasta dónde) se va expandir la agricultura familiar? ¿Y la forestación industrial? ¿Qué diseño espacial de bosques deberá adoptarse para asegurar la conservación de especies protegidas como el Yaguareté? ¿Qué instrumentos incentivos deberán desarrollarse para hacer efectiva la visión que definimos? ¿De dónde saldrán los recursos?
Todas estas preguntas hoy no tienen respuestas y excede a la tarea - a todas luces necesaria - que un equipo de técnicos pueda desarrollar. Una última pregunta: ¿la política no tiene nada que decir sobre estos temas?
La Ley Bonasso ofrece una excelente oportunidad para empezar a responderlas.
Juan Pablo Cinto
Ingeniero forestal
Entrevista con el gobernador de Santa Fe